16 de novembre del 2021

De nuevo con el impuesto de sucesiones.

 A Miguel Montero Reina, “roeño”, amb qui he mantingut un debat  sobre el tema per la xarxa .

Se vuelven a alzar voces, ahora es muy fácil a través de las redes sociales, contra el impuesto que grava las sucesiones. El debate es recurrente y muy antiguo.

Los impuestos por lo general tienen una carga redistributiva: los que tienen pagan y los que no tienen reciben. Y a los que tienen, también por lo general, no les gusta contribuir, que cada uno se espabile, dicen. Aunque hay cosas que necesitamos todos, las infraestructuras por ejemplo, la administración de justicia,…. También hay cosas que cada cual puede apañarse, si puede, las vacunas, por ejemplo, o la educación, aunque esto puede conllevar mucha inequidad si no hay redistribución.

Cuando el sistema  liberal del siglo XIX empezó a pergeñar los impuestos era poca la gente afectada por su aplicación. A parte de los históricos impuestos, tasas y arbitrios al consumo que afectaban a la mayoría, los impuestos personales sobre la renta y la riqueza sólo afectaban a los que las tenían que era una minoría muy minoría. El desarrollo económico de las sociedades conllevó la inclusión en el sistema de tributación personal de cada vez más y más gente.

El caso del impuesto de sucesiones es paradigmático. Hasta hace relativamente bien poco no había gran cosa que imponer a la mayoría de la población cuando traspasaba. Pero las cosas han cambiado. En España, y supongo que en muchos países de nuestro entorno socioeconómico, se está yendo mucha gente que nació sin nada y que se muere con alguna que otra propiedad, generalmente alguna, poca, pero alguna, propiedad inmobiliaria. Esta propiedad la consiguió con su esfuerzo, la mayoría de las veces con su puro esfuerzo laboral. Desde el punto de vista conceptual pasó de ser mísero a ser propietario. Sus descendientes, generalmente sus hijos, fueron testigos y muchas veces colaboradores de este esfuerzo. Su idea de propiedad no era mercantil sino social, comunitaria. Pero esta idea no encaja con lo que establece en su literalidad el código civil. Un bien, inmueble o mueble, es propiedad de alguien.

El legislador (no el que aprueba la ley sino el que la hace, generalmente el ejecutivo, alguna cosa sé de ello) me parece –no soy experto- que no ha tenido en cuenta el cambio social que se ha producido en los últimos 50 o 60 años en nuestro país. Ahora, los que se van dejan propiedades a su nombre que lógicamente son base imponible del impuesto de sucesiones a pesar, muy a pesar las veces, de que sus herederos no tengan conciencia clara de ello. Hay un patrimonio a nombre de, luego hay un propietario, aunque la conciencia de que lo había, ya  se fue, y pasa a manos de otra persona que a su vez deviene propietario, que ahora tiene lo que hasta ahora no tenía, es muy vaga e imprecisa. Hay estupor, desorientación, indignación, queja,… y hay algún problema inmediato a resolver, ¿cómo pagar el impuesto con monedas si te han dado piedras? Piedras que además, igual el sujeto pasivo (el que hereda) contribuyó  a poner una encima de la otra o pagó el mortero que las unía.

Los ricos, aquellos que heredan sus riquezas de generación en generación, o simplemente aquellos que también han conseguido sus bienes por su esfuerzo, habilidad y fortuna, azuzan la indignación de los pobres. ¡Es un impuesto de sangre!, he oído clamar desde la tribuna el Congreso de los Diputados. Es un argumento fácil de comprar y de extender ahora que hay muchos propietarios, pequeños propietarios, pero propietarios. También, todo hay que decirlo, hay una minoría de ricos (en los USA, aquí no he oído estas voces) que abogan por una mayor imposición de este objeto tributario. Supongo que creen que sus herederos ya tienen los riñones bien cubiertos y no vaya a ser que un día los pobres se rebelen y arramblen con todo lo que ellos han conseguido.

Seguramente que alguien ya se lo ha planteado y quizás ya esté implantado, pero por proponer que no quede.

La comunidad (el Estado) necesita recursos para hacer frente a sus necesidades (las nuestras, las del común) y una forma como otra posible es gravar la transmisión de la propiedad, la transmisión de riqueza, de bienes muebles e inmuebles. Pero debe tener en cuenta que esta exacción (sí, exacción, digamos las cosas por su nombre) pueda llevarse a cabo atendiendo a las condiciones, que han ido cambiando, del objeto imponible y de los sujetos pasivos del mismo.

Para las transmisiones inmobiliarias derivadas de las sucesiones, las herencias, habría una fórmula sencilla facilitada por la existencia de la inscripción registral de la propiedad, el Registro. Una entidad financiera (previsiblemente pública) podría adelantar al Tesoro público las cantidades devengadas del impuesto de sucesiones contra una inscripción que registrara la carga que asumiría el nuevo propietario del inmueble en cuestión que la liquidaría en condiciones determinadas y favorables cuando pudiera (en cómodos plazos discrecionales)  o fuera preciso (si planteara su venta). Con esta sencilla fórmula el principal problema que acecha a la multitud de nuevos herederos que la generación del desarrollo va a producir en los próximos años, y ya en la actualidad, podría verse facilitado de gran manera.

Hay que atender los gastos de la comunidad, hay que pagar derramas para ello, los impuestos, (aunque esta no es la hipótesis de la Teoría Monetaria Moderna, pero dejemos esto ahora para los académicos). Facilitemos el cumplimiento de las obligaciones tributarias y disolvamos en la medida de lo posible los argumentos contrarios establecidos en buena parte de la opinión pública por motivos comprensibles pero estimulados por intereses inconfesables.

16 de octubre.