A Miguel Montero Reina, “roeño”, amb qui he mantingut un debat sobre el tema per la xarxa .
Se vuelven a alzar voces, ahora es muy fácil a través de las redes
sociales, contra el impuesto que grava las sucesiones. El debate es recurrente
y muy antiguo.
Los impuestos por lo general tienen
una carga redistributiva: los que tienen pagan y los que no tienen reciben. Y a
los que tienen, también por lo general, no les gusta contribuir, que cada uno
se espabile, dicen. Aunque hay cosas que necesitamos todos, las
infraestructuras por ejemplo, la administración de justicia,…. También hay
cosas que cada cual puede apañarse, si puede, las vacunas, por ejemplo, o la
educación, aunque esto puede conllevar mucha inequidad si no hay
redistribución.
Cuando el sistema liberal del siglo
XIX empezó a pergeñar los impuestos era poca la gente afectada por su
aplicación. A parte de los históricos impuestos, tasas y arbitrios al consumo
que afectaban a la mayoría, los impuestos personales sobre la renta y la
riqueza sólo afectaban a los que las tenían que era una minoría muy minoría. El
desarrollo económico de las sociedades conllevó la inclusión en el sistema de
tributación personal de cada vez más y más gente.
El caso del impuesto de sucesiones es paradigmático. Hasta hace
relativamente bien poco no había gran cosa que imponer a la mayoría de la
población cuando traspasaba. Pero las cosas han cambiado. En España, y supongo
que en muchos países de nuestro entorno socioeconómico, se está yendo mucha
gente que nació sin nada y que se muere con alguna que otra propiedad,
generalmente alguna, poca, pero alguna, propiedad inmobiliaria. Esta propiedad
la consiguió con su esfuerzo, la mayoría de las veces con su puro esfuerzo
laboral. Desde el punto de vista conceptual pasó de ser mísero a ser
propietario. Sus descendientes, generalmente sus hijos, fueron testigos y
muchas veces colaboradores de este esfuerzo. Su idea de propiedad no era
mercantil sino social, comunitaria. Pero esta idea no encaja con lo que
establece en su literalidad
el código civil. Un bien, inmueble o mueble, es propiedad de alguien.
El legislador (no el que aprueba la ley sino el que la hace, generalmente
el ejecutivo, alguna cosa sé de ello) me parece –no soy experto- que no ha
tenido en cuenta el cambio social que se ha producido en los últimos 50 o 60
años en nuestro país. Ahora, los que se van dejan propiedades a su nombre que
lógicamente son base imponible del impuesto de sucesiones a pesar, muy a pesar
las veces, de que sus herederos no tengan conciencia clara de ello. Hay un
patrimonio a nombre de, luego hay un propietario, aunque la conciencia de que
lo había, ya se fue, y pasa a manos de
otra persona que a su vez deviene propietario, que ahora tiene lo que hasta
ahora no tenía, es muy vaga e imprecisa. Hay estupor, desorientación, indignación,
queja,… y hay algún problema inmediato a resolver, ¿cómo pagar el impuesto con
monedas si te han dado piedras? Piedras que además, igual el sujeto pasivo (el
que hereda) contribuyó a poner una
encima de la otra o pagó el mortero que las unía.
Los ricos, aquellos que heredan sus riquezas de generación en generación, o
simplemente aquellos que también han conseguido sus bienes por su esfuerzo,
habilidad y fortuna, azuzan la indignación de los pobres. ¡Es un impuesto de
sangre!, he oído clamar desde la tribuna el Congreso de los Diputados. Es un
argumento fácil de comprar y de extender ahora que hay muchos propietarios,
pequeños propietarios, pero propietarios. También, todo hay que decirlo, hay
una minoría de ricos (en los USA, aquí no he oído estas voces) que abogan por
una mayor imposición de este objeto tributario. Supongo que creen que sus
herederos ya tienen los riñones bien cubiertos y no vaya a ser que un día los
pobres se rebelen y arramblen con todo lo que ellos han conseguido.
Seguramente que alguien ya se lo ha planteado y quizás ya esté implantado,
pero por proponer que no quede.
La comunidad (el Estado) necesita recursos para hacer frente a sus
necesidades (las nuestras, las del común) y una forma como otra posible es
gravar la transmisión de la propiedad, la transmisión de riqueza, de bienes
muebles e inmuebles. Pero debe tener en cuenta que esta exacción (sí, exacción,
digamos las cosas por su nombre) pueda llevarse a cabo atendiendo a las
condiciones, que han ido cambiando, del objeto imponible y de los sujetos
pasivos del mismo.
Para las transmisiones inmobiliarias derivadas de las sucesiones, las
herencias, habría una fórmula sencilla facilitada por la existencia de la
inscripción registral de la propiedad, el Registro. Una entidad financiera (previsiblemente
pública) podría adelantar al Tesoro público las cantidades devengadas del
impuesto de sucesiones contra una inscripción que registrara la carga que
asumiría el nuevo propietario del inmueble en cuestión que la liquidaría en
condiciones determinadas y favorables cuando pudiera (en cómodos plazos
discrecionales) o fuera preciso (si
planteara su venta). Con esta sencilla fórmula el principal problema que acecha
a la multitud de nuevos herederos que la generación del desarrollo va a
producir en los próximos años, y ya en la actualidad, podría verse facilitado
de gran manera.
Hay que atender los gastos de la comunidad, hay que pagar derramas para
ello, los impuestos, (aunque esta no es la hipótesis de la Teoría
Monetaria Moderna, pero dejemos esto ahora para los académicos).
Facilitemos el cumplimiento de las obligaciones tributarias y disolvamos en la
medida de lo posible los argumentos contrarios establecidos en buena parte de
la opinión pública por motivos comprensibles pero estimulados por intereses inconfesables.
16 de octubre.
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